REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010981

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA YHAJAIRA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.766.641, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Interna, que sale a la Calle 17, Barrio El Ujano, de este ciudad, Municipio Santa Rosa, sobre un lote de terreno propio, con una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts.2) que adquirió por compra, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, de fecha 08 de Septiembre de 1.988, registrado bajo el N° 20, folios 1 al 2, Protocolo 1°, Tomo 14°; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veinte metros (20 Mts.) con ejidos ocupados; SUR: En veinte metros (20 Mts.) con la Calle Interna, que es su frente; ESTE: En treinta metros (30 Mts.) con terreno ocupado por Juan Manuel Sánchez; y OESTE: En treinta metros (30 Mts.) con terreno ocupado Hiran Arias. Dichas bienhechurías consisten en tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámica, cocina con cerámica, sal comedor, techo de platabanda, piso de cemento, en el patio existe un triangulo con piso de cemento con techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Lisbeth ARROYO VARGAS y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA YHAJAIRA GOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg