REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013566
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Epifania Suárez de Arevalo, Miguel Angel Suárez Veliz, Juana Paula Suárez Veliz y Pastor Suárez Veliz, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.5.254.963, 2.915.780. 7.343.516 y 4.737.583 respectivamente, asistido por la Abogada Dilcia Cordero Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.19.582, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en el Caserio Rastrojitos de la Parroquia José María Crespo del Municipio Crespo del Estado Lara, que mide Dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de Virgilio Montero; SUR:Con terreno y bienhechuría de Miguel Veliz; ESTE: Con terrenos que son o fueron del Antiguo Ferrocarril y OESTE: Con la calle principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, construida de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con los servicios de agua, luz, pozo séptico con su respectiva tanqueta, árboles frutales de distintas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Cárdenas y Andrés Garcia , antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Epifania Suárez de Arevalo, Miguel Angel Suárez Veliz, Juana Paula Suárez Veliz y Pastor Suárez Veliz, ya identificados en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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