REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013332


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 90.205 en representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ GUÉDEZ DAUTANT, titular de la cédula de identidad N° 11.792.486, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la “Urbanización La Segoviana” situada en el Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad distinguida con el N° 15 del Condominio Uno, Terraza Dos, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 09/12/2004, bajo el N° 12, folio 88 al 91, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Cuarto Trimestre; con una extensión de 509, 33 Mts.2, con una participación en el parcelamiento de 0,7130, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en 21,02 Mts. con servidumbre de paso 1; SUR: en 27,134 Mts. con la Estación de Servicios de Rebombeo; ESTE: en 26,353 con la parcela N° 14 y la calle 1-B; y OESTE: en 20,309 Mts. con servidumbre de Paso. Dichas bienhechurías consisten en una casa de un solo piso, con un área aproximada de 264,85 Mts.2 y formada por dos volúmenes: el primero de acceso a la vivienda y el área social, compuestos por el garaje techado para dos vehículos y un área cubierta con un techo plano de protección para la entrada principal, un hall de llegada desde donde comunica hasta el área social del recibo, comedor y cocina, esta zona social se abre hacia un corredor que da frente al jardín central de la parcela y se accede a la zona directamente desde el garaje y está conformada por el cuarto de servicios, un baño y una zona de oficios, este volumen se integran entre sí por un techo plano, parte del cual es apergolado y cubre un jardín interior; y el segundo, la zona íntima de la vivienda, conformada por tres dormitorios, el principal con vestier y baño, dos dormitorios auxiliares que comparten un baño y un estar privado, además de las zonas de servicios. El sistema constructivo de la casa está compuesto por fundaciones aisladas y vigas de riostras, con estructura metálica de columnas y vigas de tipo conducen y techo de machihembrado de madera, recubierto con tejas criollas; las paredes son de bloque de arcilla, frisados y pintados, las telas son de cerámica, las ventanas son de marcos de aluminio anodinado, correderas y paños de vidrio fijo. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SILVIA MARISA PARRA Y NORMAN YARY PAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ GUÉDEZ DAUTANT representado en por la abogada MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS, supra identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/g.p.