REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-008914

“VISTOS”
La ciudadana MARBELLA COROMOTO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.736, de este domicilio, asistida por la abogado AIRAN VALERA, Inpreabogado N° 92.057; solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 1228 del año l954 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de su madre como “JOSEFINA LINAREZ” cuando lo correcto es JUANA JOSEFA LINAREZ. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, en fecha 08 de enero de 2004, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la ONIDEX para solicitar los datos filiatorios de la madre de la solicitante. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre de la solicitante escrito correctamente es: JUANA JOSEFA LINAREZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 1228 del año 1954. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los once días del mes de Noviembre del 2005. Años: 195° y 146.° *bp*

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo