REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2005-000558
Revisadas como han sido las presentes actuaciones referidas al juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento Intimatorio, intentado por Leandro Antonio Agüero Pereira, contra Hortensio D’alessandro, este Tribunal habida consideración que los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio, establecen los requisitos para la validez y eficacia de las letras de cambio, en este sentido se evidencia sin lugar a dudas que específicamente del Instrumento Cartular que funge como fundamental de la presente acción, falta y carece de la firma del librador o de la persona que gira la letra, Ordinal 8vo. Del Artículo 410 del Código de Comercio, de tal suerte que, no puede considerarse válido dicho instrumento, razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por el Procedimiento Intimatorio, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2do, del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
OERL/mm