REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011972
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.901.435, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, Inpreabogado No. 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual mide 5.045,09 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 100,30 Mts terreno que ocupa u ocupó Ricardina Vecino. SUR: en línea de 200.30 Mts. con terreno vacío. ESTE: en línea de 51.30 Mts con la calle en proyecto y OESTE: en línea de 51.30 Mts con terreno que ocupa u ocupó Toribia Mendoza. Las bienhechurías consisten en una granja sembrada de árboles frutales, con matas de cambur, yuca, dos casas, la primera construida de paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, jardinera de bloques con rejillas de hierro, dotada de dos dormitorios, una sala de recibo, una cocina comedor, n baño, la segunda casa está construida de paredes de bahareque, piso de cemento puertas y ventanas de hierro, dotada de un dormitorio, una sala de recibo, una cocina-comedor, un baño, separado de la vivienda, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicado en el Asentamiento El Palaciego, vía Cabudare, La Campiña, calle en proyecto, de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ y JOSE VILLEGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 823.670 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR HERNAN GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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