REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011444
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA PERDOMO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.374.144, de este domicilio, asistida por el abogado ARMANDO ANDUEZA, Inpreabogado No. 31.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 03 Flores de Mayo, sector 02, casa S/N, Barrio Macuto, Parroquia Catedral del Estado Lara, el cual mide 558 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 03 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la Sra. María Barrios; ESTE: Con terreno ocupado por el Sr. Eligio Perdomo; y OESTE: Con la calle Flores de Mayo. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dicha casa posee 1 cuarto, baño, sala, cocina, porche, patio, matas frutales y ornamentales, posee todos los servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad y se encuentra cercada con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Antonio Mendoza y Omar Gómez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 442.746, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PAULA PERDOMO GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..