ASUNTO : KP02-L-2002-000830

PARTE ACTORA: WILLIANS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.068.804, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.795.-

PARTE DEMANDADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO LARA, hoy CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, representada por el ciudadano: JOHN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.369.832, en su condición de CONSULTOR JURÍDICO del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Riela del folio DOSCIENTOS VEINTISIETE (227), escrito consignado por el abogado JOHN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.369.832, en su condición de CONSULTOR JURÍDICO del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, poder este otorgado por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, ABG. ROSANGELA CORDERO HERNÁNDEZ, y asimismo, debidamente autorizado por el diputado FRANCISCO MARTÍNEZ, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo, y entre el ciudadano: WILLIANS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.068.804, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.795, en el cual realizan transacción, cancelando en la totalidad de la deuda, mediante cheque de N° 07380492, emitido por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, contra la cuenta corriente N° 0158000717007009629 de Central, Banco Universal, de fecha 25/10/2005, por la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 12.753.953,42,00), el cual es aceptado por la parte actora, y solicita la homologación de la presente transacción.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la Transacción suscrita, da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Publíquese y regístrese.- Igualmente, se acuerda expedir 3 copias certificadas de la presente homologación.-

Dada, Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005).- Años 195º y 146º.