REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 29 de Noviembre del 2005
Años: 195° y146°

Revisadas las actas que anteceden este Tribunal observa que la misma se trata de una solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, siendo que la Resolución N° 1278 de fecha 22-08-00 emanada de la Comisión para la Reestructuración y el Funcionamiento del Poder Judicial, solo le ha sido atribuida a los tribunales civiles la competencia en lo que respecta a los asuntos alimentarios, y dicha solicitud abarca otra pretensión que debe ser tramitada por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la localidad más cercana al domicilio de la beneficiaria, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y acuerda remitir con oficio la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal de esta Circunscripción Judicial, para ser enviado al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que conozca del presente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.

La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abg. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Daniel González.