REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 2.569-05
Visto la conciliación suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 17 de Noviembre de 2005, entre los ciudadanos ELENA GIL DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.208.527 y domiciliada en la Urbanización el Trigal, manzana 6, casa N° 16B-23 Municipio Palavecino Estado Lara; y el ciudadano: JOSE NABOR MUÑOZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.225, domiciliado en la carrera 6 con calle 12, Santa Isabel, Municipio Iribarren Estado Lara; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y el Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 10 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 06 años de edad, llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de, CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Navidad, útiles escolares, medicina y vestuario, los padres los cubrirán en partes iguales
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 17-11-2005, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción del Estado Lara, en Cabudare a los 29 días del Mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.
La…/
/…Juez
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,
Abog. Daniel González.