REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 18 de Noviembre de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 955-05

SOLICITANTE: MARIFLOR ESCALONA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.405.838, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en la Calle 2 de Los Rastrojos, casa N° 14, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: NETZER JOSÉ GARCIA TONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.880.501, domiciliado en la Avenida Cementerio con calle La Mata, detrás de la Escuela Aquilino Juárez, debajo del Tanque de Agua, Los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: NETZARY, NETZAIS ANDREA y WILSON ALEJANDRO GARCIA ESCALONA, de 08, 06 y 04 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: NETZER JOSÉ GARCIA TONA, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, pagaderos quincenalmente. En cuanto a los gastos de Educación, se compromete a sufragar en un 100% los útiles escolares y cualquier otro gasto que se origine por este concepto ofrece cancelar el 50% de los mismos. En lo que se refiere a los gastos de medicinas, asistencia y atención médica, recreación, cultura y deportes, así como los gastos propios de la época decembrina, ofrece cancelar el 50% de los mismos, fuera de los juguetes que otorga la empresa cada año. En el mismo acto la solicitante ciudadana MARIFLOR ESCALONA YEPEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,°°) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños NETZARY, NETZAIS ANDREA y WILSON ALEJANDRO GARCIA ESCALONA, de 08, 06 y 04 años de edad, respectivamente, cantidad esta que equivale al 25.3% aproximadamente, sobre el Salario que percibe el mencionado obligado, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del mismo, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano NETZER JOSÉ GARCIA TONA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de educación, el padre sufragará en un 100% los que se originen por concepto de útiles escolares, utilizando para ello, el beneficio que le otorga el ente empleador a los hijos de sus trabajadores, y en cuanto a los demás gastos que surjan por es te concepto serán cancelados por ambos padres en partes iguales.

TERCERO: En cuanto a los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, educación, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina, serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno, sin menoscabo del beneficio de juguetes que les corresponde a los beneficiarios de autos.

CUARTO: Se suspende la medida provisional de retención sobre las utilidades o bonificación de fin de año que pudiere corresponderle al mencionado obligado cada año. A tales efectos ofíciese lo conducente a la empresa Inversiones Milazzo C.A.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrense oficios. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 am.

La Secretaria.,


Abog. Juana Goyo