REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 01 de Noviembre del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DULCE MARIA DE SEGURA Y DANIEL JOSE SEGURA SEGURA, de nacionalidades venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.336.172 y 4.723.847, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 15 entre 5 y 6, Duaca, Municipio Crespo y el segundo en la Carrera 1 entre calle 2 y 3, Sector Valle lindo el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, en representación de sus hijos DANIEL JOSE Y MARIA DANIELA SEGURA HERNANDEZ, impuesto el segundo de los nombrados del motivo de su citación que se refiere a la de la Obligación Alimentaría y tomando en consideración las necesidades y el interés superior del niño y del Adolescente establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la Pensión Alimenticia por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo), los cuales serán entregados a su hija MARIA DANIELA SEGURA HERNANDEZ, mensualmente y a partir de la primera quincena del mes de Noviembre del presente año. La segunda quincena del mes de Octubre ya se le entregue a mi hija.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: En relación con los gastos de vestido, calzado, educación, inscripciones colegios uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requieran los hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación respectiva. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos DULCE MARIA DE SEGURA Y DANIEL JOSE SEGURA SEGURA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer día del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. María Cristina Escalona.-
EXP. N° 357-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/bm