REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 01 de Noviembre del 2005.
Años: 195° y 146°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ Y LUIS ARTURO VIRGUEZ, de nacionalidad venezolanos, domiciliados la primera en el Barrio Padre Oreni, callejón 1 y el segundo en el Barrio Santa Lucía II, ambos de esta Población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara y titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.138.768 y 15.777.289, respectivamente, en representación de sus hijos NORELIS CAROLINA, LUIS ARTURO Y ARTURO JOSE VIRGUEZ RODRIGUEZ, impuesto el segundo de los nombrados del motivo de citación que se refiere a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y tomando en consideración las necesidades y el interés suprior del Niño y del Adolescente establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la Pensión Alimenticia por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) SEMANALES, que serán depositados por este Tribunal por el Obligado Alimentista, dejando constancia que en este momento se encuentra desempleado al conseguir trabajo le dará cumplimiento al compromiso adquirido.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: En relación con los gastos de vestido, calzado, educación, inscripción en colegios uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deportes, recreación, cultura y cualquier otro que requieran los menores serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta la homologación respectiva. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ Y LUIS ARTURO VIRGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, al primer día del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. María Cristina Escalona.-
EXP. N° 444-2005
Homologación de Alimentos.
MMR/bm