REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


QUÍBOR, 01 de Noviembre del 2005.
195° Y 146°

EXP. N° 2134.

PARTE SOLICITANTE: CESARIO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-7.455.414, y, CEFERINA VALERA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.431.656, y ambos con domicilio en el Caserío El Auyamal Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Quíbor, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.959

BENEFICIARIA: CARMEN ALICIA ROJAS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.700.380, domiciliada en la Autopista vía Quibor, entrada a Cerritos Blanco, Sector La Municipal, vereda 2, entre calles 4 y 5, Casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara.

MOTIVO: OFERTA REAL y DEPOSITO

 se inicia el presente procedimiento de oferta real y Deposito, mediante Escrito de Solicitud de oferta Real suscrita por los ciudadanos CESARIO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.455.414, y, CEFERINA VALERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.431.656, y ambos con domicilio en el Caserío El Auyamal Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara, debidamente asistidos por abogado , el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03 de Mayo del 2.005 el cual cursa al Folio 01.
 Folio 02, riela Diligencia suscrita por el ciudadano CESAREO ANTONIO VALERA, antes identificado, asistido por abogado, en donde consigna Planilla de Deposito Nro. 43992680, del Banco Industrial de Venezuela a nombre del Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 750.000,00) a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS, y al Folio 03 copia de la Planilla de Deposito respectiva.
 Folio 04 Auto dictado por este Juzgado dándole entrada a la solicitud, se admite y se ordena la citación de la beneficiaria, se ordeno librar Boleta de Citación, de la cual se agregó copia al folio 05.
 Ríela al folio 06, diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS URBANO, en donde manifiesta su aceptación la oferta Real realizada en su beneficio por los solicitantes de autos y solicita a este Juzgado se sirva hacer entrega formal de las sumas consignadas.
 Ríela al folio 08, declaración del alguacil del Tribunal en donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada y fechada.
 Folio 10, cursa auto mediante la cual la Juez Suplente se avoca al conocimiento de la causa.
 Por cuanto corresponde a esta operadora judicial tomar decisión en la presente causa, pasa a hacerlo hecha las consideraciones siguientes:

observa esta juzgadora, que el procedimiento aplicable a este
tipo de solicitud exige que el Tribunal se traslade y constituye a fines de hacer la oferta real al beneficiario, quien puede en tal acto aceptarla o oponerse a la misma, observándose que dicho procedimiento no fue cumplido en el caso de autos, mas sin embargo, consta al folio 06 Diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA URBANO ROJAS, parte beneficiaria de las sumas de dinero ofrecidas por los solicitantes de autos, en donde manifiesta su ACEPTACION a la Qferta Real realizada por los ciudadanos CESARIO ANTONIO VALERA y CEFERINA VALERA TOVAR, por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00), y en
donde solicita a este Juzgado se le entregue formalmente el dinero consignado a su favor. En consecuencia, a pesar de que el procedimiento no se siguió en la forma prevista en los artículos 819 y siguientes del código de procedimiento Civil, el cual presupone el Traslado del Tribunal al lugar donde deba hacerse la oferta, a los fines de que el acreedor manifieste su aceptación o no de la oferta, sin embargo al haber comparecido la ciudadana Beneficiaria de la oferta a este Tribunal, previa citación personal de la misma, ha manifestar su aceptación, a criterio de esta Operadora judicial, a pesar del vicio no hay perjuicio para el beneficiario, y no tiene sentido por ser contrario a la celeridad procesal y al principio finalista del acto, declarar la nulidad de lo actuado y consecuente reposición al estado en que éste Tribunal se traslade y constituya a los fines de ofrecer a la beneficiaria la suma ofertada, cuando consta en autos la manifestación de voluntad de la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. v-12.700.380, y con domicilio en la Autopista Vía a Quibor, entrada a Cerritos Blanco, sector La Municipal, vereda 2 entre Calles 4 y 5, Casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, en donde declara su aceptación a la suma ofertada, según se evidencia de diligencia suscrita en fecha 06 de octubre del 2.005, que corre inserta al folio 06.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declara VALIDA LA OFERTA REALIZADA por los ciudadanos CESARIO ANTONIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V7.455.414, y, CEFERINA VALERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.431.656, y ambos con domicilio en el Caserío El Auyamal Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, Estado Lara, debidamente asistidos por la abogado ELIZABETH MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 108.959 en Beneficio de la ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-12.700.380, domiciliada en la Autopista Vía Quibor, entrada a Cerritos Blanco, Sector La Municipal, Vereda 2, entre calles 4 y 5, Casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el presente procedimiento de oferta real y deposito, por haber aceptado la misma la beneficiaria ciudadana CARMEN ALICIA ROJAS, en consecuencia se ordena la entrega de la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 750.000,oo) la cual se encuentra depositada en la cuenta Bancaria del Banco Industrial cuyo titular es la Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, sin intereses algunos, debido a que por el tipo de cuenta que maneja el tribunal no genera ningún tipo de intereses.
para lo cual se ordena emitir cheque a favor de CARMEN ALICIA ROJAS.
Por ultimo, no existe condenatoria en costa por no haberse abierto el contradictorio en el presente procedimiento, manteniéndose en fase voluntaria y terminando por aceptación expresa de la beneficiaria Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Quíbor,al Primer (1er) día del mes de Noviembre del 2005. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

DRA. LORENA YEPEZ


LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA


Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:15 PM.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA