Quíbor, 11 de Noviembre de 2005
195° y 146°

EXP. N° 2189
Partes: MARIÑO ALVARADO MARGULIS
JIMENEZ HECTOR ENRIQUE
Beneficiaria: XXXXXXXXXXX

Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Doce (12), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de la Niña XXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de cuaderno de cumplimiento a fin de llevar el control del presente acuerdo, a tal efecto agréguese copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Así mismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria en juicio, en Central Entidad de Ahorro y Préstamo, librese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. LORENA BRIZUELA YEPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA