REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 15 de Noviembre del 2.005
Años 195° y 146°

Visto el acuerdo suscrito entre las partes en la presente causa, el cual se realizo ante el Juez Ejecutor de Medida de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 09 de Noviembre del 2005; cuando se realizaba la practica de la medida de embargo ejecutivo, y por cuanto las partes decidieron poner fin al presente juicio por medio de una transacción, por cuanto la misma no es contraria a derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez Provisorio

Abog. Rosángela Sorondo G.
La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena

Exp. N° 925