Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO PERDOMO DE ARAUJO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.604.283, domiciliada en el Sector La Planta, Carrera 7 entre Calle 1 y 2 de esta ciudad de El Tocuyo,, asistida por la abogada INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.860, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, contra la ciudadana SEIDA PEREZ DE PEÑA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.607, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en fecha 01-04-2005, según consta al folio 1, admitida la misma en fecha 08-04-2005. Intimada la demandada en fecha 10-1-2005, con la actuación complementaria establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que cursa en el folio 32, para que se impusiera y contestara la demanda dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su Intimación. No habiendo pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena a la ciudadana SEIDA PEREZ DE PEÑA, plenamente identificado
en autos, a pagar las siguientes cantidades:
A.- DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) monto adeudado según el documento privado.
B.- La cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) por concepto de las costas y costos y Honorarios Profesionales
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Noviembre (11) del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° Federación.
Regístrese y Publíquese.

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Sec.



TSU. Magalis V.-.