Se inició la presente causa con libelo de Demanda, presentado por el abogado FELIX A. VASQUEZ M., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.519.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.213, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano EXPEDITO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 411.087, quien falleció el día 15 de abril 2.005, deja a su esposa MARCELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE TORREALBA y dos hijos mayores de edad, ALBENIZ JOSE y MARBELLA AUXILIADORA, domiciliados en la Parroquia Guarico, según consta al folio 31, quienes ratificaron el endoso en procuración, según consta al folio 30, contra el ciudadano SILVINO AMADO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.039.458, por motivo de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria de fecha 07-07-2003, según consta desde el folio 1 al folio 3, admitida la misma en fecha 11-08-2003. Intimado el demandado en fecha 23-05-2005, con la actuación complementaria establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que cursa en el folio 32, para que se impusiera y contestara la demanda dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su Intimación. No habiendo pagado, ni formulado oposición dentro del lapso señalado, es por lo que este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y se condena al ciudadano SILVINO AMADO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, a pagar las siguientes cantidades:
A.- DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.758.280,oo) monto del capital adeudado según la letra de cambio que acompaña al libelo…………………………………………………………………………….
B.- La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 149.407,00) por concepto de los intereses moratorios calculados al 5% anual, más los que se sigan causando y se causen hasta su total cancelación……………………………. C.- La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo), equivalente a un sexto(1/6) del monto de la letra de cambio por derecho a comisión……………………………………………………………...
D.- LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO calculados al , sobre del Valor de la demanda……………………………….............................
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los DIEZ (10) días del Mes de Noviembre (11) del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° Independencia y 146° Federación.
Regístrese y Publíquese.

El Juez Temporal,

Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Sec.

TSU. Magalis V.-.