Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: ROMAN ANTONIO CASTILLO Y GRISEIDA DEL SOCORRO TORRELLES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 11.882.048 y 11.585.692, respectivamente, en beneficio de los niños (a) niñas y adolescentes: CHRISTIAN ALEXANDER, CRISMARY BETSAIDA, ANDERSON JAVIER CASTILLO TORRELLES, cuya acta riela al folio once (11), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 332 - 05
DEMANDANTE: GRISEIDA DEL SOCORRO TORRELLES RODRIGUEZ
DEMANDADO: ROMAN ANTONIO CASTILLO
BENEFICIARIO (A): CHRISTIAN ALEXANDER, CRISMARY BETSAIDA, ANDERSON JAVIER CASTILLO TORRELLES

Leysis P.-