A tenor de lo previsto en los artículos 365, 366, 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARADA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos intentada por la ciudadana: MARIA ANGELA CABRERA , contra el ciudadano: FRANKLIN GERARDO DE LA ROSA, en beneficio de la niña: FRANMARY DE LOS ANGELES DE LA ROSA CABRERA.- En consecuencias se condena como monto de pensión de alimentos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 15.000) a partir del mes de Diciembre del presente año, por pensiones adelantas, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente se condena a seguir suministrando el 50% de los gastos médicos, escolares y vestimenta.- Abrase carpeta de cumplimiento alimentario.-