REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-001839

ACTORA: ANGELICA MARIÑO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.128.837 y domiciliada en Duaca, Municipio Crespo, estado Lara.

APODERADOS: PASTOR JOSE MUJICA y YONNY PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.365 y 74.544, respectivamente, de igual domicilio.

DEMANDADOS: JOSE RAFAEL, NELSON ANTONIO, MANUEL VICENTE, CARLOS ALBERTO y RUBEN DARIO COROVA MARIÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.347.433, 7.357.766, 9.117.550, 9.117.275 y 7.418.995, respectivamente y domiciliados en Duaca, Municipio Crespo, estado Lara.

APODERADO: YANETSY SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.026 y de igual domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación del desistimiento de recurso).

EXPEDIENTE N°: 05-659 (KP02-R-2005-001839).

Con ocasión al juicio de Declaración de Unión Concubinaria interpuesto por la ciudadana Angélica Mariño Durán, contra los ciudadanos José Rafael, Nelson Antonio, Manuel Vicente, Carlos Alberto y Rubén Darío Corova Mariño, fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2005 (folio 48), por el abogado Pastor Mújica, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de declaración de comunidad concubinaria (folios 41 al 47). Por auto de fecha 18 de octubre de 2005, el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación intentado y ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 49). En fecha 27 de octubre de 2005 (folio 51 vto.), se recibió en este tribunal de alzada el citado asunto y por auto de igual fecha se le dio entrada, se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (folio 52 fte.).

En fecha 28 de noviembre de 2005, el abogado Pastor José Mújica, en su condición de apoderado de la parte actora, presentó escrito que aparece inserto al folio 53, mediante el cual desistió del recurso de apelación en los términos siguientes:
“Yo, PASTOR JOSE MUJICA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.365, apoderado actor, ante Usted muy respetuosamente acudo para exponer: Desisto de la presente apelación y le solicito se me haga entrega de los documentos originales cursantes en los folios 03 al 19, ambos inclusive, los cuales se encuentran marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H. Se habilite el tiempo necesario y juro la Urgencia del caso”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el abogado Pastor José Mújica, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, conforme consta en instrumento poder que le fuera otorgado conjuntamente con el abogado Yonny Pérez, anexo al folio 03, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2003, inscrito bajo el No 07, tomo 01, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina de Registro, en el cual se le confirió facultad expresa para desistir en el presente juicio de declaración de unión concubinaria.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, cuya finalidad es la declaratoria de la existencia de una comunidad concubinaria intentada por la ciudadana Angélica Mariño Durán contra los herederos del ciudadano Manuel Vicente Corova.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por el referido abogado y reuniendo los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 28 de noviembre de 2005 (folio 53), por el abogado Pastor Mujica, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 07 de octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Pastor Mujica, en fecha 28 de noviembre de 2005, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, del recurso de apelación intentado en fecha 14 de octubre de 2005, contra la sentencia dictada el día 07 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Declaración de Unión Concubinaria interpuesto por la ciudadana ANGELICA MARIÑO DURAN, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL, NELSON ANTONIO, MANUEL VICENTE, CARLOS ALBERTO y RUBEN DARIO COROVA MARIÑO, debidamente identificados a los autos. En consecuencia téngase la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en fecha 07 de octubre de 2005, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez, El Secretario,
(Fdo) (Fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría Abg. Juan Carlos Gallardo G.
En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo G.