REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-R-2005-001482
ACTORA: BERTA COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.301.956 y de este domicilio.
APODERADOS: MARIA FRANCIEL PADRÓN DÍAZ y HONORIO RAFAEL PERNALETE DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.236 y 61.866, respectivamente y de igual domicilio.
DEMANDADA:: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representada por el Arquitecto Carlos Cárdenas.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA,
ASUNTO: 05-0634 (KP02-R-2005-001482).
Se inició la presente acción de querella interdictal restitutoria por libelo de demanda presentado en fecha 02 de junio de 2005, por la ciudadana Berta Coromoto Alvarez, contra la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ubicado en la Avenida Venezuela, esquina de la calle 14, en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de junio de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dictó auto mediante el cual ordenó ampliar la prueba del despojo y de la posesión. En fecha 08 de julio de 2005, la querellante reformó el libelo de demanda y acompañó resoluciones emanadas de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Mediante auto de fecha 14 de julio de 2005, el juzgado de la causa declaró la inadmisibilidad de la presente acción. En fecha 19 de julio de 2005, la parte actora ejerció el recurso de apelación contra la precitada decisión, el cual fue admitido mediante auto de fecha 22 de julio de 2005, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada.
En fecha 01 de agosto de 2005 se recibió el presente asunto en este tribunal superior y por auto separado de igual fecha, se le dio entrada, se fijó oportunidad para informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (folio 31 vto. y 32 fte.). Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2005 (folio 33) se dejó constancia que siendo la oportunidad para presentar informes, ninguna de las partes los consignó, por lo que la causa entró en término para dictar sentencia. Por auto de fecha 24 de octubre de 2005 (folio 34), se difirió la sentencia para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente.
Llegada la oportunidad para decidir, este juzgado superior observa:
Analizadas suficientemente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto sometido a la consideración de este órgano jurisdiccional se refiere a un recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 19 de julio de 2005, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, de fecha 14 de julio de 2005, mediante el cual declaró inadmisible la demanda contentiva de la querella interdictal por despojo, incoada por la ciudadana Berta Coromoto Alvarez, contra la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, tomando en consideración que la querellada es un ente de la Administración Pública, donde están involucrados intereses directos del Estado, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta juzgadora considera que conforme a lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, en el expediente No 2004-1462, en la que se estableció que es competencia de los tribunales superiores de lo contencioso administrativo, conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, si la cuantía no excede de diez mil unidades tributarias, lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de apelación, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISION
En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer el presente juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria por despojo, incoada por la ciudadana Berta Coromoto Alvarez, contra la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
Publicada en su fecha, siendo la 2:20 p.m., se expidió copia certificada y se enviaron las actuaciones a la URDD Civil, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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