REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-000921
PARTE DEMANDANTE: LENES SORAIDA MELENDEZ, OSCAR ADJUNTA MENDOZA, MARGGI RAYMONDI DE RODRIGUEZ y PABLO GREGORIO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.342, 5933.851, 10.763.763 y 5.933.970, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JAIRO GARCIA MENDEZ y JOSÉ GREGORIO CERMEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.642 y 66.374.
PARTE DEMANDADA: CADIPRO MILK PRODUCTS, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 40, Tomo 538-A Segundo, de fecha 11/12/2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO y MAGALY MUÑOZ, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.770 y 26.443.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2005 siendo las 11: 30 de la mañana, comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, y por la parte demandada CADIPRO MILK PRODUCTS, su apoderada judicial abogado MAGALY MUÑOZ. . Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan los siguientes montos: Para la ciudadana LENES SORAIDA MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUTROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.476.410, 16); para el ciudadano OSCAR ADJUNTA MENDOZA, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.469.686, 72); para la ciudadana MARGGI RAYMONDI DE RODRIGUEZ, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.730.641, 56) y para el ciudadano PABLO GREGORIO MOSQUERA, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.226.197,29), cantidades que de ser aceptadas por el apoderado judicial de los actores, se ofrece pagar en una única y sola cuota el día 30 de noviembre de 2005, mediante cheques entregados a los actores.

SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Para la ciudadana LENES SORAIDA MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUTROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.476.410, 16); para el ciudadano OSCAR ADJUNTA MENDOZA, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.469.686, 72); para la ciudadana MARGGI RAYMONDI DE RODRIGUEZ, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.730.641, 56) y para el ciudadano PABLO GREGORIO MOSQUERA, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.226.197,29), incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los presentes