REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001539
PARTE ACTORA: RAMÓN GREGORIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.242.221
PARTE DEMANDADA: AULOGELIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.125.583
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CARDIER, IPSA N° 36.810
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado GILBERTO CARDIER, IPSA N° 36.810, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AULOGELIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.125.583. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano RAMÓN GREGORIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.242.221, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.