REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001279
PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO PEROZO RIVERO, JOSE RODOLFO CANELON y TOMAS ENRIQUE ARIAS HERRERA, mayores de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros. 7.419.930, 11.075.597 y 11.547.254 respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nro. 32.784
PARTE DEMANDADA: “D & A CONTROL Y AUDITORIA, S.A,
REPRESENTANTE LEGAL: MIGUEL ANGEL DEL POZO GARCÍA C.I. N° 6.391.970 y JOSE LUIS RIVERO C.I. N° 9.840.931 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MENDOZA, IPSA Nro. 78.936
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Noviembre de 2005 siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), comparece por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO, IPSA Nro. 32.784 apoderado judicial del ciudadano TOMAS ENRIQUE ARIAS HERRERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.547.254 quien se encuentra presente y por la parte demandada D & A CONTROL Y AUDITORIA, S.A el ciudadano JOSE LUIS RIVERO C.I. N° 9.840.931 actuando en su carácter de administrador de la empresa demandada debidamente asistido por la abogada XIOMARA MENDOZA, IPSA Nro. 78.936, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El apoderado actor manifiesta: En virtud de que bajo su presencia y de mutuo consentimiento les fueron canceladas a mis representados HECTOR PEROZO (C.I.V.- 7.419.930) y JOSÉ RODOLFO CANELÓN (C.I.V.- 11.075.597) íntegramente Las Prestaciones Sociales y conceptos que por ley le correspondían, debido a la relación laboral que surgió entre ellos y la empresa demandada mediante pagos efectuados por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (finiquitos laborales los cuales consignamos con la presente Transacción a los fines de probar el pago recibido), POR LO CUAL DESISTO EN SU NOMBRE DE LA ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES EN CONTRA DE LA EMPRESA D & A CONTROL Y AUDITORÍA, S.A.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce En virtud de que en este momento el representante de la empresa demandada, le hace entrega de 2 cheques a mi representado TOMÁS ENRIQUE ARIAS HERRERA (C.I.V.- 11.547.254), el primero con el Nº 0018623, librado en contra de la entidad Banco Provincial, por un monto de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.086.701,82Bs.), de fecha 14 de Noviembre del 2.005 (a favor del trabajador) y mediante cheque Nº 0018611, librado en contra de la entidad Banco Provincial, de fecha 14 de Noviembre del 2.005, por un monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (12.913.298,18Bs.) ambos a favor del trabajador, sumando entre los 2 cheques la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (17.000.00,ooBs.), por lo cual declara mi representado estar plenamente conforme con el pago de Prestaciones Sociales que se le hace y expresa no tener entonces más nada que reclamar por éste ni por ningún otro concepto contra la empresa D & A CONTROL Y AUDITORÍA, S.A.,
TERCERO: La representación del extrabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
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