REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001336
PARTE ACTORA: ISMARY COROMOTO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.197.799
PARTES DEMANDADAS: DAIREN PÉREZ y MARIA SILVIA CASTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de Noviembre 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ISMARY COROMOTO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.197.799, ni la parte demandada DAIREN PÉREZ y MARIA SILVIA CASTRO por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.