REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000922
PARTE ACTORA: José Domingo Pineda Rivero, Virgilio Ramón Sánchez Colmenarez, Eduardo Jesús Gómez Olarte y Pedro Rafael Rodríguez, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.180.879, 11.697.984, 9.852.193 y 9.080.652 respectivamente.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ IPSA Nro. 58.641.
PARTE DEMANDADA: Empresa CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo la denominación de C.A DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS (CADIPRO).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑÓZ y PATRICIA BARRETO NÚÑEZ IPSA Nros. 26.443 y 41.770 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 22 de Noviembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece por la parte actora el abogado CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ IPSA Nro. 58.641 apoderado judicial y por la parte demandada Empresa CADIPRO MILK PRODUCTS, C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo la denominación de C.A DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS (CADIPRO) la abogada PATRICIA BARRETO NÚÑEZ, IPSA Nro 41.770 apoderada judicial, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a los reclamantes por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por el actor, presentamos en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales arrojan los siguientes monto: para el ciudadano JOSE DOMINGO PINEDA RIVERO por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CINCOMIL NOVECIENTOS NOVENTAY CUATRO CON TREINTAY DOS CENTIMOS (2.005.594,32)
VIRGILIO RAMON SÁNCHEZ COLMENAREZ, por la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y OCHO MIL CON TRES CENTIMOS (1.723.998,03)
PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (3.178.964,45)
EDUARDO GOMEZ la cantidad de Bs. 2.573.539,05 y la cantidad de ser aceptada por el apoderado judicial del actor, se ofrece pagar en este acto mediante los siguientes cheques: Cheque numero 00072647 del banco Venezuela a nombre de JOSE DOMINGO PINEDA RIVERO por la cantidad de Bolívares 2.005.594,32
Cheque numero 000726487 del banco Venezuela a nombre de VIRGILIO RAMON SÁNCHEZ COLMENAREZ, por la cantidad de Bolívares 1.723.998,03
Cheque numero 000726450 del banco Venezuela a nombre de PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, por la cantidad de Bolívares 3.178.964,45
Cheque numero 00072649 del banco Venezuela a nombre de EDUARDO GOMEZ la cantidad de Bs. 2.573.539,05.
SEGUNDO: El apoderado judicial del accionante toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que aceptó el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para los ciudadanos JOSE DOMINGO PINEDA RIVERO por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CINCOMIL NOVECIENTOS NOVENTAY CUATRO CON TREINTAY DOS CENTIMOS (2.005.594,32)
VIRGILIO RAMON SÁNCHEZ COLMENAREZ, por la cantidad de Bolívares UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVENTA Y OCHO MIL CON TRES CENTIMOS (1.723.998,03)
PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (3.178.964,45)
EDUARDO GOMEZ la cantidad de Bs. 2.573.539,05 esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias saláriales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y honorarios profesionales, con lo cual la demanda nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena archive el expediente. Emítase copias a las partes.
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