REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000592
PARTES ACTORAS: Daniel Alejandro Ramos Rojas, Carlos Ali Zorrilla Raga y Maikel Hernán Macedo Pérez
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: JORGE MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 92.164
PARTE DEMANDADA: TRAUMA COR, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PARRA, I.P.S.A. Nº 96.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 29 de noviembre 2.005, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparece por la parte actora el abogado JORGE MARTINEZ, I.P.S.A. Nº 92.164 apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMOS ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.842.146 quien se encuentra presente y por la parte demandada TRAUMA COR, C.A, la abogada MARIELA PARRA, I.P.S.A. Nº 96.262, apoderada judicial, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMOS ROJAS antes identificado en su carácter de demandante manifiesta haber laborado desde el 16/02/2001 hasta el 15/09/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 16.853,35 habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs. 12.360.630,70, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y horas extras.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere el calculo de las misma, las cuales manifiesta en cancelar la cantidad de Bs. 3.000.000,00, según sus recálculos.
TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RAMOS ROJAS.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago único en este mismo acto, mediante cheque girado contra BANESCO, Banco Universal, signado con el Nro. 22118426 a nombre del ciudadano DANIEL RAMOS.
QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: La Falta de provisión de fondo del cheque de la empresa demandada, identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que se llega a un ACUERDO PARCIAL, alcanzados en esta audiencia, no se vulneran los derechos del ex trabajador, ni son contrarios al orden publico HOMOLOGA DICHO ACUERDO PARCIALMENTE, dándole efecto de cosa juzgada.
OCTAVO: Este juzgado deja constancia que los ciudadanos CARLOS ALI ZORRILLA RAGA Y MAIKEL HERNÁN MACEDO PÉREZ, continúan con dicho procedimiento.
Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º y 146º.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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