REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005


ASUNTO: KP02-L-2005-001385
PARTE ACTORA: ANTONIO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.796.789
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON BARCOS, IPSA Nro. 104.081
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA)
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA BARRETO, IPSA Nro. 41.770
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 29 de Noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado RAMON BARCOS, IPSA Nro. 104.081, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.796.789 quien se encuentra presente y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A. (VIBARCA), las abogadas PATRICIA BARRETO, IPSA Nros. 41.770 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 15/03/2001 hasta el 15/03/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 321.235,20, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.3.222.825,29, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, horas extras e intereses moratorios.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de todo los todo los conceptos, las cuales manifiesta haber cancelado, que solo le debe las utilidades fraccionadas.

TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 107.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ANTONIO SANGRONIS.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en un pago único en este mismo acto.

QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-



La Juez,




Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.


La Parte Demandante La Parte Demandada