REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001414
PARTE ACTORA: JORGE MATHEUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.787.897
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY JAVIER VASQUEZ, IPSA Nro. 63.430
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de Noviembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada IRIS MUJICA, IPSA Nro. 43.462 apoderada judicial del ciudadano JORGE MATHEUS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.787.897, quien se encuentra presente y por la parte demandada, MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) el abogado FRANCISCO MELENDEZ, IPSA Nro. 7.705 apoderado judicial. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda declaran que se desconoce que las asignaciones por vehículo, por teléfono constituyan parte formante del salario en virtud de que las mismas no ingresaban al patrimonio del trabajador ya que éste debía rendir cuentas en los relacionado con los gastos de mantenimiento del vehículo y del teléfono.

SEGUNDO: La parte accionada a fines de establecer la definitiva terminación de la relación laboral, y por vía transaccional, ofrece una Bonificación Única (en el entendido que ya ha terminado la relación laboral) en la cantidad de Bs. 5.500.000,00, la cual comprenderá cualquier reclamación presente y futura de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de cualquier tipo de índole laboral.

TERCERO: El pago se realizará el día 15 de DICIEMBRE de 2005.

CUARTO: El lugar de pago será la URDD Civil dependiente de este Tribunal.

QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, así como los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando se archive el expediente una vez consten autos el pago antes señalado por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-