REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001118
PARTE ACTORA: JHONNY ROMERO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.203.602.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA. Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y SERVICIOS EMPRESARIALES C.A. (SENTINELA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARRIECHE HENRRY abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 55.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de noviembre de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA N° 36.491, Apoderada judicial del ciudadano JHONNY ROMERO GUERRERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.203.602; y por la parte demandada SEGURIDAD Y SERVICIOS EMPRESARIALES C.A. (SENTINELA), el Abogado ARRIECHE HENRRY IPSA N° 55.040 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 08/01/2003 hasta el 15/05/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.707,80 habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.4.600.000,00, por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones, adicional de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, día de descanso, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, diferencia bono nocturno, diferencia de día libres y feriados, diferencia de horas extras y descanso.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de algunos conceptos.
TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.250.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JHONNY ROMERO GUERRERO VERA.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago en un pago único para el día 15/11/2005.
QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial.
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