REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-0001048
PARTE DEMANDANTE: ELIAS ANTONIO PÉREZ MELENDEZ, OMAR JOSÉ FERRER MELENDEZ, LONGO UBARDO VASQUEZ LAMEDA y JOSÉ RAFAEL CARRASCO, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.853.359, 10.765.072, 9.849.173 y 6.690.067, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JAIRO GARCIA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO y CARLOS LUIS ARMAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.642, 66.374 y 58.641, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CADIPRO MILK PRODUCTS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de C.A. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS (CADIPRO), en fecha 20/10/1976, bajo el Nro. 60, Tomo 127-A Sgdo, siendo su última modificación el día 11/12/1998, bajo el Nro. 40, Tomo 538-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ Y PATRICIA BARRETO NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 41.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre del año 2005, siendo las diez (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales abogados JOSÉ JAIRO GARCIA MENDEZ, y CARLOS LUIS ARMAS, y por la parte demandada CADIPRO MILK PRODUCTS C.A., su apoderado judicial abogado PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan los siguientes montos: Para el ciudadano ELIAS ANTONIO PÉREZ MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.281.891, 16); para el ciudadano OMAR JOSÉ FERRER MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.653.659, 26); para el ciudadano LONGO UBARDO VASQUEZ LAMEDA, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.949.450,85), y cantidades que de ser aceptadas por el apoderado judicial de los actores, se ofrece pagar en una única y sola cuota el día 30 de noviembre de 2005, mediante cheques entregados a los actores.
SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Para el ciudadano ELIAS ANTONIO PÉREZ MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 2.281.891, 16); para el ciudadano OMAR JOSÉ FERRER MELENDEZ, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.653.659, 26); para el ciudadano LONGO UBARDO VASQUEZ LAMEDA, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.949.450,85), incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo manifiesta que con respecto al ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRASCO, quien fue parte demandante en el presente asunto, se presento diligencia donde el mencionado trabajador desiste del procedimiento, solicitando en este acto a la Juez Homologue tal desistimiento.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los Presentes
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