REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-1273
PARTE ACTORA: Hendrick José Ocanto Rodriguez y Oscar Segundo Amaro Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.703.647 y 9.613.615 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YARDLEING INFANTE CARO y ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° s . 92.404 y 70.219.
PARTE DEMANDADA: FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 33, Tomo 13-A de fecha 02 de agosto de 2001.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON MOLINA, ESKARLE GARCIA, JESUS F. RODRIGUEZ abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° s. 104.131, 104.167 y 104.289 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos Hendrick José Ocanto Rodriguez y Oscar Segundo Amaro Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.703.647 y 9.613.615 respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 70.219 y por la parte demandada FONDO CORPORATIVO NAGAR, C.A. los abogados apoderados ANTONIO RAMON MOLINA y JESUS F. RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 104.131 y 104.289 respectivamente, dándose así inicio al acto Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos la relación laboral, sin embargo, ofrecemos un bono único por transacción, por los siguientes montos: Para el ciudadano HENDRI OCATNO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque que se entrega en este mismo acto signado con el N° M10708 67241460, librado contra el Banco del Caribe, fechado 12 de noviembre de 2005 y para el ciudadano OSCAR AMARO la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo) mediante cheque que se entrega en este mismo acto signado con el N° M10708 11941459, librado contra el Banco del Caribe, fechado 12 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: Los accionantes debidamente asistidos toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptamos los montos y la forma de pago ofrecida en este acto: HENDRI OCATNO, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante cheque que se entrega en este mismo acto signado con el N° M10708 67241460, librado contra el Banco del Caribe, fechado 12 de noviembre de 2005 y para el ciudadano OSCAR AMARO la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo) mediante cheque que se entrega en este mismo acto signado con el N° M10708 11941459, librado contra el Banco del Caribe, fechado 12 de noviembre de 2005.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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