REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00472

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DAZA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.708.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUISA DURAN Y ALEXIS JOSE BRAVO LEON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 56.815 y 77.229 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Dell Acqua C.A y Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A.

ABOGADO APODERADO DE DELL ACQUA C.A: JAIME JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.291.


ABOGADO APODERADO DE SISTEMA HIDRUALICO YACAMBU QUIBOR C.A: FRANCISCO RICARDO CIVILETTO SPADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.142.

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL


En el día de hoy, 15 de noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que compareció por la parte demandada Dell Acqua C.A y Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A, los apoderados judiciales, JAIME JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.291 y FRANCISCO RICARDO CIVILETTO SPADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.142 apoderados judiciales de las demandadas en su orden, presentando el último de los identificados copia del poder que le acredita cualidad para actuar en el presente asunto; igualmente se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante LUIS ENRIQUE DAZA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.587.708, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica


Los Presentes