REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001447
PARTE ACTORA: NATALIA VICTORIA RUIVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.866.288.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IBELIZA PRIMERA AVANCINES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.447.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD OFTALMOLÓGICA DIAZ CABRERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 2-A en fecha 20 de enero de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.729.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 21 de noviembre de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado correspondiente, compareciendo por la parte demandada, UNIDAD OFTALMOLÓGICA DIAZ CABRERA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 2-A en fecha 20 de enero de 2003, el apoderado judicial, VICTOR GABRIEL RODRIGUEZ SIEM, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.729. Se deja expresa constancia que la parte actora, NATALIA VICTORIA RUIVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.866.288. no compareció ni por si ni por apoderado alguno, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°
La Juez
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Por la parte demandada
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