REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
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Barquisimeto, 23 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-01637

PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO GUEDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, 7.359.557.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENNY JESUS PEREZ GUTIERRES Y FRANKLIN AMARO DURAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 114355 y 32.784 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNVAR, inscrita por ante el Registro Mecantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48, Tomo 56-A, en fecha 09 de marzo de 1995.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JOSE JAVIER SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de noviembre de 2005 siendo las diez y treinta (9:30) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano OMAR ANTONIO GUEDEZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro, 7.359.557, asistidos por los abogados RENNY JESUS PEREZ GUTIERRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 114355 y por FUNVAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 48, Tomo 56-A, en fecha 09 de marzo de 1995, el apoderado judicial JOSE JAVIER SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 51.039, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alego que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), cantidad que de ser aceptadas por el actor, se ofrece pagar en una única y sola cuota el día 28 de noviembre de 2005, mediante cheque entregado al actor.

SEGUNDO: El accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Liliana Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes