REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-1097

PARTE ACTORA: JOSE VALENTINO PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.868.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO Y MIGUEL RAFEL DIAZ SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 68.394 y 108.965.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ZAMURO BANO.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE ALBERTO DELGADO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.858.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CARDOSI GALATRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.470..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte actora, ciudadano JOSE VALENTINO PEREZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.868 asistido por IRIS MUJICA y MIGUEL RAFEL DIAZ SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 43.462 y 108.965 y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ZAMURO BANO, el ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.323.858 en su carácter de Presidente de junta de Condominio, asistido por la abogada PATRICIA CARDOSI GALATRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.470, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo); cantidad que de ser aceptada por el actor, se ofrece pagar en una única y sola cuota en este mismo acto en dinero efectivo.

SEGUNDO: El accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Liliana Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes