REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1325

PARTE ACTORA: JYMMY AZUAJE Y MARTA OCUMARE., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.268.080 y 15.412.109 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY GABRIELA CASTILLO, JUAN MANUEL FRAGA Y YARCELYS Y. MOLINA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 102.076,102.067 y69.771 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA DULCE CARMELITA, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: JORGE LUIS PAREDES. Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.259

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados apoderados JENNY GABRIELA CASTILLO Y YAILA MOLINA CARUCI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 102.076 y 102.066, apoderadas judiciales de los ciudadanos JYMMY AZUAJE y MARTA OCUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.268.080 y 15.412.109 respectivamente y por la parte demandada el abogado JORGE LUIS PAREDES. NRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.259, apoderado judicial de la demandada LA DULCE CARMELITA, C.A, según consta en instrumento poder que consta en autos, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan los siguientes montos: Para el ciudadano JYMMY AZUAJE, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.901.197,90) y para la ciudadana MARTA OCUMARE, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.107.584,oo), que en su totalidad alcanzan la suma de ONCE MILLONES OCHO MIL SETECIENOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.008.781,81), cantidades que de ser aceptadas por el apoderado judicial de los actores, se ofrece pagar de la siguiente manera:
 DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) el día 29 de noviembre de 2005.
 DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) el día 14 de diciembre de 2005.
 DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.508.781,90) el día 17 de enero de 2006.
 DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) el día 14 de febrero de 2006.

SEGUNDO: Las apoderadas judiciales de los accionantes toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, reconocemos la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Para el ciudadano JYMMY AZUAJE, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.901.197,90) y para la ciudadana MARTA OCUMARE, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.107.584,oo), que en su totalidad alcanzan la suma de ONCE MILLONES OCHO MIL SETECIENOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.008.781,81), incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes