REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L- 2005-1905
PARTE ACTORA: RAFAEL FRANCISCO LOPEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.464.702 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A. (VESEVICA) firma mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el N° 5, Tomo 31-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.751.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2005, siendo las 9:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal el ciudadano HECTOR JULIO PEÑALOZA DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.520.514, en su carácter de Jefe de Zona de la Empresa, VENEZOLANA DE SEGURIDAD C.A. (VESEVICA) asistido por el Abogado RAFAEL EDUARDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.751, por una parte y por la otra la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora tal como consta en autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene con la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo. Ahora bien, la Empresa Accionada y la Parte Actora Convienen en un monto único de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (10.400.000,00). Dicho monto será cancelado en Seis (06) cuotas de pago, que se realizaran de la siguiente manera: La Primera cuota para el 15 de Diciembre del presente año, la Segunda Cuota para el 30 de Diciembre del presente año, la Tercera cuota para el 16 de Enero del año 2006, la Cuarta cuota para el 30 de Enero del año 2006, la Quinta cuota para el 13 de Febrero del año 2006 y la Sexta y ultima cuota para el 28 de Febrero del año 2006.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del monto total demandado.
CUARTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, y una vez efectuado el ultimo pago de dicho convenimiento, se decidirá HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las partes
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