REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 07 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000889

PARTE ACTORA: GEORGINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 13.921.498.

ABOGADA ASISTENTE: ANA KARINNA BARRIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.245.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMILCAR C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de febrero de 2000, quedando inserta bajo el N° 54, Tomo 8-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, YARDELEING INFANTE Y PATRICIA VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70219, 92.404 y 64.449 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de noviembre 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez realizado el llamado y anuncio respectivo del acto, comparece por la parte demandada INVERSIONES AMILCAR C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de febrero de 2000, quedando inserta bajo el N° 54, Tomo 8-A, el apoderado judicial, abogado ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.219. Se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante GEORGINA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 13.921.498, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica


La parte compareciente