REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001100
PARTE ACTORA: YURMI NAYIBE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.278.261.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELSA MARTINEZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES MARIANT
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARITZA GUAIDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.364.498.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANMAR ERIT TIRADO GIL Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana YURMI NAYIBE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.278.261, debidamente asistido por el CELSA MARTINEZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021 y por la parte demandada VARIEDADES MARIANT, la representante estatutaria, ciudadana CARMEN MARITZA GUAIDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.364.498, debidamente asistida por el abogado ANMAR ERIT TIRADO GIL Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.756, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso y que existen montos adeudados por vacaciones y bono vacacional, sin embargo, alego que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas a saber:
La primera cuota por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.600.000,oo), para el día 15 de noviembre de 2005.
La segunda cuota por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.600.000,oo),, para el día 30 de noviembre de 2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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