REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00832

PARTE ACTORA: Enrique Arturo López Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 7.938.197

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA, IPSA Nro. 51.577

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A,

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: VILLASMIL SPINETTI FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 2.468.233.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ, I.P.S.A Nro. 79.081.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 10 de noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la demandada INVERSIONES MILAZZO C.A, los abogados apoderados LIGIA CAÑAS y GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 22.538 y 79.081 respectivamente. En este estado este Tribunal se deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano Enrique Arturo López Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.938.197. En este estado la parte demandada presente, solicita al Tribunal que conforme a lo establecido en el artículo 62 e interpretación en contrario de lo establecido en el artículo 64, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, condene en costas a la parte demandante. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Ahora bien, se desprende de la lectura del escrito libelar que encabeza el presente expediente, que el actor supera con creces los tres salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional para el momento de la presentación de la demanda, vale decir 13 de mayo de 2005, razón por la cual, este Juzgado condena en costas del proceso a la parte actora conforme lo establece el artículo 62 de la Ley adjetiva laboral. Es todo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujcia


Firma la parte demandada en señal de asistencia