REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Noviembre de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2005-000886

En el día de hoy 16 de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 01 de noviembre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2005-000886; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ, la Secretaria Abg. ELIANA A. COSTERO ENCINOZA, el Alguacil JONATHAN ACOSTA, se trasladó y constituyó al sitio indicado por el ciudadano CARLOS LUÍS GUTIERREZ asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR IPSA Nº 92.463, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en la sede de la firma mercantil SEVIPRON 2003, C.A., ubicada Urbanización Las Margaritas calle 1 casa Nº 075 El Ujano sector José Gregorio Bastidas, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía del Cabo Primero de la Guardia Nacional, ciudadano WILLIAMS HERNÁNDEZ C.I. N° 7.397.967, representante de la DEPOSITARIA COMPROVEN 2000, C.A. ciudadano RODRÍGUEZ PEDRO C.I. N° 7.441.441, y el perito, ciudadano OMAR RAFEL PARRA QUERO, titular de la cédula de identidad No. 7.418.902, quienes fueron juramentados conforme a la ley. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al abogado ADRIAN E. MENDEZ IPSA N° 108.804, en su carácter de apoderado judicial de la antes identificada empresa, tal como consta en documento poder que corre inserto en autos y la ciudadana YANYERLY DE LA TRINIDAD PIRE C.I. Nº 14.159.880, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.

En aras de poner fin al presente proceso, después de discutidos las situaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo estipulan cancelar la cantidad de Bs. 900.000,00, correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador en este acto mediante cheque Nº 33338555, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0105-0140-74-1140028928 del Banco Mercantil de fecha 16 de noviembre de 2005, a nombre de CARLOS LUIS GUTIERREZ.

SEGUNDO: De igual manera, la parte demandada se compromete al pago de los honorarios generados por el perito por dos horas de servicio por la cantidad de Bs. 100.000,00 y la depositaria judicial Bs. 100.000,00, que alcanza la suma de Bs. 200.000,00, monto el cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque Nº 28338557, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0105-0140-74-1140028928 del Banco Mercantil de fecha 16 de noviembre de 2005, a nombre de Pedro Rodríguez.

TERCERO: El monto correspondiente a las costas procesales de la parte actora, que en el presente caso serán cancelados al fisco nacional por tratarse de la intervención del Procurador Especial de Trabajadores, será realizado a través de cheque de Gerencia a nombre del Banco Central de Venezuela, pago el cual se realizará en fecha 05 de diciembre de 2005, por el monto de Bs. 270.000,00, en la sede de la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Lara, ubicada en el edificio Nacional, piso 2 oficina 45, pago comprometido como parte del acuerdo al cual llegan las partes en el presente acto.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos de los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas de ejecución, calculadas prudencialmente en un 30% por este Tribunal.

QUINTO: Este Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto el acuerdo satisfactorio al que han llegado las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES otorgándole efectos de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez conste en autos el soporte de la consignación del pago al Fisco Nacional, por parte del Procurador Especial de Trabajadores, quien actúa en el presente caso y quien se compromete a realizar la referida actuación.


El Juez.

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Notificada
La Representante Legal de la Empresa

La Parte Actora Abogado Asistente


CABO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL
El depositario, El perito,


El Alguacil,

Jonathan Acosta
La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza