REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre del dos mil cinco
Años 195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000837
PARTE ACTORA: PAUL UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.908.843.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIMENA ALEGRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.094.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, bajo el 03 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A.
TERCERO INTERVINIENTE: VRG COMERCIALIZADORA E INVERSIONES JHYN 2002 C.A, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotada bajo el N° 03, Tomo 3-A y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 38, Tomo 22-A en fecha 11 de marzo de 2002.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto reprevisión Social del Abogado bajo el N° 80.533.
APODERADA DE LOS TERCEROS: XIMENA ALEGRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de noviembre de 2005 siendo las doce (12:00 p.m.) meridiam, comparece por la parte actora la apoderada judicial, XIMENA ALEGRIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.094, respectivamente, por la parte demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el N° 23, Tomo 39-A., la abogada apoderada judicial LIGIA GARAVITO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.533, quienes renuncian al termino de comparecencia en la presente causa y solicitan la instalación de la audiencia preliminar, lo cual es acorado por el Juez. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante expone: En virtud del proceso de mediación iniciado en esta audiencia y vistas las pruebas presentadas por las ambas partes comparecientes, procedo a desistir tando de proceso como de la acción incoada contra la empresa CORPORACION TELEMIC C, admitiendo la existencia de de una relación mercantil entre los terceros y la demandada, siendo que mi representado nada tiene que reclamar ni por estos ni por otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que nunca existió entre mi representada y CORPORACIÓN TELEMIC C.A. Por su parte, la apoderada judicial de la demandada desiste del llamamiento a terceros realizado y en consecuencia, adviene en el desistimiento presentado por la parte demandante.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES tanto del procedimiento como de la acción, otorgándole el efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández.
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los presentes
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