REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000862
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.053.073.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON E. TORRES y MARIELA JOSEFINA YANEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 5.328 y 26.835 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (TRANSBANCA).
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANA SOFIA GALLARDO, ALFREDO JOSE ABOU-HASSAN y ALVARO PRADA ALVIAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 12.373, 58.774 y 65.692 respectivamente.
CODEMANDADO: CRISTOBAL ALEJOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 de noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:35 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados NELSON E. TORRES y MARIELA JOSEFINA YANEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo los Nros. 5.328 y 26.835, apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.053.073, quienes consignan instrumento poder en original el cual es agregado a autos y por la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A. (TRANSBANCA)., los abogados ANA SOFIA GALLARDO y ALFREDO JOSE ABOU-HASSAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s. 12.373 y 58.774 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales quienes presentaron poder original, dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes declaran de mutuo acuerdo en el presente acto que han llegado a un acuerdo favorable para ambas, el cual será vertido en un documento que contendrá los términos definitivos del acuerdo y que será consignado junto con el pago acordado a más tardar, en fecha 15 de diciembre de 2005. En función de dicho acuerdo amistoso declaran preliminarmente lo siguiente:
SEGUNDO: Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. El Trabajador reconoce que durante todo el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con La Empresa hasta esta fecha.
TERCERO: La Empresa, por efectos de este acuerdo y teniendo por causa y finalidad la decisión tomada por las partes de dar por terminado el presente juicio, sin que ello implique el reconocimiento de ninguno de los hechos alegados en el libelo, ofrece pagar a El Trabajador la cantidad única, total y definitiva de Doscientos Cuarenta Millones de bolívares (Bs. 240.000.000,oo) a nombre de El Trabajador, de los cuales se entregaran como anticipo la suma de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) para el día jueves primero de diciembre de 2005, quedando el saldo pendiente, es decir, ciento noventa millones de Bolívares (Bs, 190.000.000,oo) serán cancelados en la oportunidad que se suscriba la transacción que contenga las estipulaciones definitivas del presente acuerdo, a más tardar en fecha 15 de diciembre de 2005. Estos montos se imputan al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios legales y contractuales que pudiera corresponder a El Trabajador, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación, daños y perjuicios morales y materiales. Igualmente, se compromete La Empresa en este acto a mantener como beneficiario a El Trabajador del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad del cual la Empresa lo ha mantenido como beneficiario, por un período de tres (3) años contados a partir de la suscripción del finiquito definitiva, en los mismos términos y condiciones a los cuales ha estado sometido este contrato de seguro hasta esta fecha, quedando entendido que la regulación específica de este compromiso asumido por La Empresa estará contenido en la transacción definitiva a la que se ha hecho referencia anteriormente.
CUARTO: La parte actora, ciudadano Luís Alberto Ramírez García, titular de la cédula de identidad No. 10.053.073, representado en este acto por el Abogado Nelson Torres Muñoz, conforme documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Cabudare Estado Lara en fecha 25 de octubre de 2005, anotado bajo el No. 35, tomo 59 de los libros correspondientes; declara que acepta recibir la cantidad de Doscientos Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 240.000.000,oo) como monto único, total y definitivo, e imputa dicha cantidad que se le ofrece en pago, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo, o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente la imputa a cualquier otro beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderles por beneficios causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a la Empresa y al Codemandado en este juicio el más amplio finiquito por prestaciones sociales. Asimismo, manifiesta su conformidad con el adelanto ofrecido por La Empresa de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), quedando entendido que acepta que el saldo de ciento noventa millones de bolívares (Bs, 190.000.000,oo) sea cancelado en la oportunidad que se suscriba el finiquito, a más tardar en fecha 15 de diciembre de 2005. Asimismo, declara que nada se le adeuda con relación a los daños morales y materiales demandados en virtud de la transacción, y que a La Empresa y al codemandado no le son imputables ninguna responsabilidad por los hechos narrados en el libelo ni por ningunos otros asociados o conexos a estos, y que por tanto ninguna cantidad por concepto de indemnización se le adeuda ni les pueden ser reclamadas. De igual forma declara que la relación de trabajo concluye de mutuo acuerdo para ambas partes en la fecha en que se suscriba el finiquito.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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