REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00851

PARTE ACTORA: LUDMILA ALTAIR CORTEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.627.835.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA A. RODRIGUEZ, I.P.S.A Nro. 90.205.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MAGIC KINGDON, C.A. CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN G. PALENCIA, IPSA Nro. 90.174

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de octubre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MARIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.205 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUDMILA ALTAIR CORTEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.627.835 y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA MAGIC KINGDON, C.A. CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL, el apoderado judicial EDWIN PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.174, dándose inicio al acto. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del trabajador con mi representada, sin embargo, rechazo la fecha de ingreso alegada por el actor y la base de cálculo utilizada. En consecuencia, presentamos los cálculos que arrojan el monto a cancelar, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 835.000,00) que ofrezco cancelar en una única cuota el día 21 de noviembre de 2005.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández



La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica



Las Partes Comparecientes