REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-S-2005-008162

PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.387.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RUBIO BENCOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.157.

PARTE DEMANDADA: RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA y SANDRA CASTILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.414 y 90.331 respectivamente

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 29 de Noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.387.777, debidamente asistido por el abogado JOSE RUBIO BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.157 y por la parte demandada RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.414, apoderado judicial quien presenta documento poder en original y copia a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandante y manifiesta haber laborado desde el 05/02/2001 hasta el 07/07/2005 para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 750.000,oo.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, sin embargo persiste en el despido, ofreciendo en este acto el pago de los conceptos laborales correspondientes a prestaciones sociales y salarios caidos calculados hasta la fecha.

TERCERO: . En razón de ello, los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador arrojan la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 9.206.781,76), cantidad que de ser aceptada por el actor, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.332.093,04) en este mismo acto mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial, de fecha 19 de julio de 2005, a nombre de LUIS ANTONIO CAMACARO.
 OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 874.688,72) pagaderos el día 05 de diciembre de 2005, mediante cheque entregado al actor o a sus apoderados judiciales, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara.

CUARTO: Igualmente la empresa procede a librar la cuenta liberar la cuenta de Fideicomiso, aperturada en el Banco Provincial, a los fines de que el Trabajador disponga de su prestación de antigüedad, conforme al Art. 108 de la LOT.

QUINTO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación de trabajo, siendo que fueron cancelados, todos los conceptos entre ellos: Art. 108, Art. 104. y 125 de la LOT, así como sábados y domingos laborados, feriados laborados, horas extras, vacaciones, bono vacacional, preaviso, salarios dejados de percibir, utilidades fraccionadas y cualquier otro concepto relativo a la relación de trabajo.

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes