REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes 13 de diciembre del 2005.
Años 195 y 146°
__________________________________________________________
Juez Ponente: Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA P
ASUNTO: KHO5-S-2002-000273
DEMANDANTE: ZAMBRANO PERNIA LUIS ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.648.755; representado en este juicio por su apoderado judicial, LUIS OMAR BARRIOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.482.
DEMANDADA: Ciudadano LUIS MARTINEZ, en su condición de dueño de la AGENCIA DE LOTERIAS LA FORTUNA,
MOTIVO: OPOSICION AL EMBARGO (artículo 546 C.P.C)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 16 de noviembre del corriente año este juzgado se traslado y constituyo en la sede de la empresa demandada, a los fines de practicar medida de embargo. En fecha 22 de noviembre del presente año se presentan a hacer formal OPOSICIÓN a la medida de embargo practicada, los ciudadanos CARLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.293.887 y MIGUEL ANGEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 14.909.161, quienes actúan en nombre propio y la ciudadana BARBARA LEON, quien actúa en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GRUPO XA XB O XC, todos debidamente asistidos por la abogada MIRNA GONCALVEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.335. Y el día 23 de noviembre este juzgado ordena la apertura de la incidencia probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo hoy la oportunidad señalada en dicha norma, para pronunciarse en la incidencia surgida, este Tribunal procede a hacerlo bajo la siguiente motivación:
Manifiestan los terceros opositores ciudadanos Carla Rodríguez, Miguel Ángel Martínez y el Grupo XA XB O XC, que se oponen a la medida practicada por ser ellos los propietarios de los bienes que fueron objeto del embargo, para lo cual trajeron a los autos originales y copias de facturas que les fueron emitidas en su oportunidad, de cada uno de los bienes embargados y que rielan a los folios 55, 56, del 59 al 73 y del 75 al 80,
Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 431 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los documentos provenientes de un tercero que no es parte en el proceso, para su valoración por parte del juez, debe promoverse la prueba testimonial, es decir; para que tengan valor probatorio deben ser ratificados en contenido y firma a través de la prueba de testigo; y tal como se constata en autos, dichos documentales, no fueron ratificados por parte de quien emana. En consecuencia se hace forzoso para esta juzgadora desecharlos por no tener valor probatorio alguno.
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Laboral Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara declara SIN LUGAR la oposición al embargo formulada por losa ciudadanos: Carla Rodríguez, Miguel Ángel Martínez y el Grupo XA XB O XC, arriba identificados. En consecuencia se ratifica la medida de embargo decretada el día 16 de noviembre del 2005, sobre los bienes muebles que aparecen descritos en acta de embargo que riela a los folios 43 al 47 ambos inclusive. Y así se declara.
LA JUEZ
EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
SECRETARIA ACC.
NAYLIN RODRIGUEZ
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Laboral Transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil cinco., Siendo las 3:15 pm.
SECRETARIA ACC.
NAYLIN RODRIGUEZ
|