REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-L-2002-000797

PARTES ACTORAS RITA ZULIEMA PEREZ, YSARIA VALERO, Y SIURI JOSEFINA YUSTIZ VERA.
APODERADOS DE LOS ACTORES LUIS EDUARDO PRADO Y HUGO EUDARDO JIMENEZ,
PARTE DEMANDADA. AEROVIAS VENEZOLANA SOCIEDAD ANINIMA (AVENSA).
APODERARADA DE LA DEMANDADA. CARMEN ROJAS LOIPEZ.
MOTIVO.

En el día de hoy, 04-11-05, siendo las 11:00am, día y hora fijados para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, los abogados LUIS EDUARDO PRADO y HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 40.179 y 90.382, apoderado de las actoras, y por la parte demandada su apoderada abogada CARMEN ROJAS LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.706, dándose inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. Las partes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado la representación de la parte demandada expone: Ofrezco en este acto para poner fin a la controversia la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000), como pago único por todo los conceptos reclamados por las trabajadores RITA ZULEIMA PEREZ TORREALBA, YSARIA VALERO DE PEÑUELA Y SIURI JOSEFINA YUSTIZ VERA, incluyendo en este pago los honorarios profesionales de los apoderados actores, para ser pagados en este mismo acto, mediante dos cheques de gerencia Nos 56295 y 419950 en ese mismo orden, emitidos de las cuentas Nos 0108-0087-10-0900000019 y 0134-0004-11-2120210001 respectivamente, girados contra Banco Provincial y Banco Banesco en ese mismo orden y solicito que de ser aceptada nuestra oferta sea ordenado la inmediata suspensión de la medida que pesa sobre inmueble propiedad de la demandada y que se identifica plenamente en el cuaderno de medidas que corre anexo a este expediente.. Es todo. En este estado los apoderados de las demandantes exponen: Aceptamos en nombre de nuestras mandantes la cantidad única ofrecida por la demandada y una vez recibido los cheques identificados supra, solicitamos que se levante la medida cautelar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada; cumplidas estas formalidades no quedando nada ha reclamar a la demandada por este ni por ningún otro motivo. Pedimos las partes de mutuo acuerdo la homologación del presente acuerdo por el Titular de este Despacho y ordene inmediatamente el levantamiento de la medida cautelar existente. Es todo. Este Tribunal en vista de la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las Trabajadas, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de enejanar y gravar decretada sobre el inmueble identificado en autos. Se ordena entregar las pruebas consignadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la Audiencia a las 11:30ª.m.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria
Apoderada de la demandada.


Apoderados de las actoras.