REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001438
PARTES ACTORAS: Ángel Gregorio Durán Escobar, Freddy de Jesús Meléndez y José Encarnación Escobar Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.933.695, 9.622.119 y 9.553.553 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENVI, C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, IPSA N° 21.758
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado JOSE LUIS MACHADO, IPSA N° 21.758, en su carácter de apoderado judicial de ENVI, C.A., quien presenta documento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno las partes demandantes ciudadanos Ángel Gregorio Durán Escobar, Freddy de Jesús Meléndez y José Encarnación Escobar Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 12.933.695, 9.622.119 y 9.553.553 respectivamente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
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